lunes, 29 de agosto de 2011

Compartiendo con el vecino

La Medianeria




Libro Tercero De los derechos reales
Título VIII Del condominio 

Artículo 2673.

El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.  

Artículo 2674.

No es condominio la comunión de bienes que no sean cosas.  

Artículo 2675.

El condominio se constituye por contrato, por actos de última voluntad, o en los casos que la ley designa.  

Artículo 2676.

Cada condómino goza, respecto de su parte indivisa, de los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella, y puede ejercerlos sin el consentimiento de los demás copropietarios.

Artículo 2677.

Cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los comuneros.  

Artículo 2678.

Cada uno de los condómino puede constituir hipoteca sobre su parte indivisa en un inmueble común, pero el resultado de ella queda subordinado al resultado de la partición, y no tendrá efecto alguno en el caso en que el inmueble toque en lote a otro copropietario, o le sea adjudicado en licitación.

Artículo 2679.

Cada uno de los condómino puede reivindicar, contra un tercer detentador, la cosa en que tenga su parte indivisa; pero no puede reivindicar una parte material y determinada de ella.

Artículo 2680.

Ninguno de los condómino puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad. La oposición de uno bastará para impedir lo que la mayoría quiera hacer a este respecto.

Artículo 2681.

Ninguno de los condómino puede hacer en la cosa común innovaciones materiales, sin el consentimiento de todos los otros.

Artículo 2682.

El condómino no puede enajenar, constituir servidumbres, ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios. El arrendamiento o el alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor.

Artículo 2683.

Sin embargo, la enajenación, constitución de servidumbres o hipotecas, el alquiler o arrendamiento hecho por uno de los condómino vendrán a ser parcial o integralmente eficaces, si por el resultado de la división el todo o parte de la cosa común le tocase en su lote.

Artículo 2684.

Todo condómino puede gozar de la cosa común conforme al destino de ella, con tal que no la deteriore en su interés particular.

Artículo 2685.

Todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden librarse de esta obligación por el abandono de su derecho de propiedad.

Artículo 2686.

No contribuyendo el condómino o los condóminos, pagarán los intereses al copropietario que los hubiere hecho, y éste tendrá derecho a retener la cosa hasta que se verifique el pago.

Artículo 2687.

A las deudas contraídas en pro de la comunidad y durante ella, no está obligado sino el condómino que las contrajo, el cual tendrá acción contra los condóminos para el reembolso de lo que hubiere pagado.


martes, 23 de agosto de 2011

Morteros para revoques.

Los morteros se utilizan para realizar los revoques y poseen distintas funciones, pero en el siguiente artículo, veremos su aplicación en los revoques

Los revoques pueden ser:

*Azotado impermeable (hidrófugo): es para evitar el paso del agua a través de la pared, utilizada en las mamposterías que que tienen contacto con el exterior, y el espesor aproximado es de 0,5 cm.

*Revoque Grueso (Jaharro): es para emparejar las irregularidades de la pared, puede quedar como acabado a partir de distintos acabados y posee un espesor aproximado de 1,5 cm en caso que la pared sea muy irregular puede variar a mayores espesores, en caso de 4 cm se utilizan escallas de ladrillo a modo de relleno.

*Revoque Fino (Enlucido): esta capa es la última que se aplica en la pared y es utilizada para darle una terminación perfecta sin defectos. Espesor aproximado de 0,5 cm.

Trabajos preliminares:

-Si es necesario, proteger el solado, tapar enchufes, interruptores, zócalos, puertas y molduras
-Asegurarse de que las paredes están en buen estado
-Eliminar las zonas donde se desprenden materiales con cepillos de alambres y volver a rellenar
-Si es pared absorbente, mojarla un poco.

Como se materializa:


Mezclas para los distintos tipos de revoques:

Revoque impermeable (Variables) :

  -1 Cemento Pórtland y 3 arena mediana;
  - 1 Cemento Pórtland, 1/2 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta y 3 arena gruesa;
  - 1 Cemento Pórtland, 1/2 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta y 4 arena mediana;
  -1 Cemento Pórtland, 1/2 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta, 3 arena gruesa y 1 Polvo de ladrillo;

Revoque Grueso (Jaharro) :

  - 1/4 Cemento Pórtland, 1 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta y 3 arena mediana;
  - (para exteriores blanqueado al fresco) 1/2 Cemento Pórtland, 1y1/2 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta y 6 arena mediana;
   -(exteriores símil piedra) 1 Cemento Pórtland, 1 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta y 5 arena gruesa;

Revoque Fino (Enlucido) :
   -(a la cal común, interiores)1/8 Cemento Pórtland, 1 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta y 3 arena fina;
   -(a la cal común, interiores) 1 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta, 2 y 1/2 arena fina;
   -(a la cal común, exterior) 1/4 Cemento Pórtland, 1 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta y 3 arena fina;
   -(a la cal común, exterior) 1/2 Cemento Pórtland, 1 Cal Grasa tipo Córdoba en pasta y 4 arena fina;
    -(a la cal común, exterior) 1/2 Cemento Pórtland, 1 Cal hidráulica hidratada en polvo y 4 arena fina;

  Alexis Bernardou

lunes, 1 de agosto de 2011

Un poco de historia.


En 1850, la confitería del Centro se ubicaba en la intersección de la Av. Rivadavia con la calle Rodríguez Peña y pertenecía a Constantino Rossi y Gaetano Brenna (éste último un prestigioso pastelero italiano especializado en la fabricación de pan dulce)
En las cercanía se instalaba el primer molino Harinero, el Molino Lorea, era el primero en la ciudad y se lo denomino, Antigua Confitería del molino.
A comienzos del 1905 la confitería empezó a funcionar frente al Congreso Nacional.
Luego en 1910 cuanto se finaliza la construcción de la Plaza del Congreso, se encargo al Arquitecto Francisco Gianotti, un proyecto que agregara locales al conjunto con la exigencia de que las obras no interrumpieran la atención a los clientes de la confitería. El nuevo proyecto debía contemplar y unificar con el conjunto, locales nuevos.
El encargo, para destinarlo a edificio de renta, incluía la remodelación del situado en la Avenida Callao 32, adquirido en 1909, y que poseía planta baja y cinco pisos, y la construcción de otro sobre Rivadavia 1815 que Brenna había comprado en 1911. Con estas obras quería presentar una nueva imagen de la empresa pastelera y a la vez adecuarse a la estética de la zona.
En 1917 , Cayetano Brenna inauguró en la misma finca y con el nombre de Nueva Confitería del Molino, en la intersección de Rivadavia y Callao, frente al edificio del Congreso Nacional.
En 1930 el edificio sufre un incendio durante el golpe de estado pero es reconstruido. Luego en 1938 fallece Brenna, y el negocio pasa a ser de Renato Varesse hasta el año 1950 y luego de Antonio Armentano hasta 1978. Este último vende el fondo de comercio y la marca a un grupo de personas que mas tarde presentaría la quiebra. Los nietos de Cayetano Brenna compran la confitería y, con algunas modificaciones (incluyen un salón bar y un mostrador para comidas rápidas, siempre respetando la arquitectura del edificio), logran mantenerlo.
En la década de 1990 comienza a decaer el negocio. En 1992 es declarado Área de Protección Histórica (APH) de la Ciudad de Buenos Aires, pero eso no pudo detener la debacle.
El 24 de enero de 1997 cerró sus puertas. Desde ese momento se suceden varios proyectos para su reapertura, que hasta el año 2010 no ha podido llevarse a cabo. A octubre de 2010, avanzó en la comisión de cultura de la Cámara de Diputados un dictamen favorable para su expropiación.
Este Inmueble de Art Nouveau y vanguardia de la Belle Epoque. Los materiales fueron traídos de Italia, desde cristalería, puertas, ventanas, cerámicas, mármoles, manijones de bronces y Vitraux encargados por Gianotti.
El edificio, que tiene la forma básica del edificio académico típico de Buenos Aires, está constituido por tres subsuelos, una planta baja y cinco pisos. Los salones para fiestas estaban en la esquina, y los tres subsuelos alojaban una planta de elaboración integral, una fábrica de hielo, las bodegas, los depósitos y el taller mecánico. La envolvente superior servía para viviendas y oficinas. Para que no interfirieran con la actividad de la confitería las columnas de hierro fueron colocadas de manera que sostuviesen los subsuelos y la planta baja y sobre ellas se colocó la estructura de hormigón armado que sostiene el resto del edificio.
Su fachada, que abraza la esquina, tiene un desarrollo simétrico y está revestida por piedra París. Se destaca en ella su fantasiosa ornamentación.
El inmueble tiene mosaicos opalinos, capiteles de bronce y cerámicas de oro en la mansarda.
En  el ático, unas esculturas alegóricas que homenajeaban a las provincias argentinas se imponían.
Aún pueden verse en el frente las aspas de un molino de fantasía y justo encima de él se alza la majestuosa cúpula en aguja, que fue terminada con vitrales Art Noveau multicolores.